MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y ALIMENTACIÓN
Acuérdase reconocer el Programa de Uso y Manejo Seguro de Plaguicidas.
ACUERDO NUMERO 021-97
Guatemala, 13 de marzo de 1997
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
CONSIDERANDO:
Que se reconoce la importancia de un manejo seguro de plaguicidas lo cual redunda en ambiente sano, lo que está contenido entre las obligaciones y atribuciones de este Ministerio.
CONSIDERANDO:
Que la Asociación del Gremio Químico Agrícola ha venido desarrollando con recursos económicos provenientes del extranjero el Programa de Uso y Manejo Seguro de Plaguicidas, el cual ha sido exitoso, haciendo necesaria su continuación y su reconocimiento de parte de este Ministerio.
CONSIDERANDO:
Que corresponde a este Ministerio la aplicación de la Ley de Sanidad Vegetal, Decreto 446 del Presidente y, en consecuencia, velar por el uso seguro de plaguicidas.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1º, 2º., y 4º. del Decreto 102-70, modificado por el Decreto 51-81, ambos del Congreso de la República; 12 y 13 del Reglamento del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación;
ACUERDA
ARTICULO 1º. Se reconoce por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación el PROGRAMA DE USO Y MANEJO SEGURO DE PLAGUICIDAS, el cual es manejado directamente por la Asociación del Gremio Químico Agrícola –AGREQUIMA-.
ARTICULO 2º. El programa a que se refiere el artículo anterior se financiará con contribuciones que pagarán los importadores de plaguicidas, cuyo porcentaje no será mayor al cinco por millar del valor de importación.
Dichas contribuciones serán pagadas directamente a AGREQUIMA, quien para el efecto, extenderá el comprobante respectivo.
ARTICULO 3º. La Dirección Técnica de Sanidad Vegetal exigirá el comprobante de pago extendido por AGREQUIMA, previo a autorizar el permiso de desalmacenaje del producto importado.
ARTÍCULO 4º. La contraloría General de Cuentas queda encargada de fiscalizar los recursos que se generen de esta disposición.
ARTÍCULOS 5º. El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE