Acuerdo Ministerial 00579 – Tarifas por Sevicio

Acuerdo Ministerial 00579 – Tarifas por Sevicio
Acuerdo Ministerial 00579 – Tarifas por Sevicio

Acuerdo Ministerial 00579 – Tarifas por Sevicio

MINISTERIO DE ACRICULTURA,

GANADERIA Y ALIMENTACIÓN

TARIFAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL MINISTERIO DE ACRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN A TRAVES DE LA UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES.

 

 

ACUERDO MINISTERIAL NO. 00579

 

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 19 de abril de 2001

 

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

 

CONSIDERANDO:

 

Que para consolidar la gestión del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, referido a la presentación de servicios de alta calidad, iniciado en el año 1998, con los servicios fitozoosanitarios, ha sido ampliada la gama de los mismos a las áreas fitozoogenética, agua y suelo e inocuidad de los alimentos.

 

CONSIDERANDO:

 

Con el objetivo de automatizar los servicios y controles competencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, es preciso revisar las tarifas establecidas mediante Acuerdo Ministerial No. 398-98 e incluir las correspondientes, a los nuevos servicios.

 

POR TANTO:

 

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 27 y 29 del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, 6º. del Acuerdo Gubernativo No. 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, y su modificación contenida en el Acuerdo Gubernativo No. 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y 3º. del Acuerdo Gubernativo No. 784-93 de fecha 23 de diciembre del 1993.

 

ACUERDA:

 

LAS SIGUIENTES:

 

TARIFAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN A TRAVES DE LA UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES

 

ARTICULO 1º. Para efectos de cobro por servicios prestados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, dentro del Convenio No. 50-93 MAGA-OIRSA, se establecen las tarifas siguientes:

 

  1. A) CERTIFICADOS, RECONOCIMENTO Y RENOVACIÓN

 

SERVICIO TARIFA
Certificado de registro genealógico de bovinos o equinos Q75.00 / certificado
Certificado Zoosanitario Internacional de Exportación Q10.00 / certificado
Certificado Fitosanitario Internacional de Exportación Q10.00 / certificado
Reconocimiento del certificado de Análisis de Calidad de semilla botánica Q  8.00 / reconocimiento
Certificado de Análisis de calidad de semilla botánica Q  8.00 / certificado
Certificado de inspección fitosanitario de fincas, empacadoras, centros de acopio y plantas de tratamiento  

Q  8.00 / certificado

Reconocimiento o Renovación de la prueba de análisis y diagnóstico de laboratorio Q100.00 / reconocimiento o renovación por prueba
Certificado de tratamiento de productos y subproductos de origen vegetal Q   3.50 / certificado
  1. B) EMISIÓN DE CARNET DE REGISTRO DE REGENTES

 

SERVICIO TARIFA
Carnet de registro de regentes Q20.00 /carnet/empresa/año

C)PERMISOS, LICENCIAS, REVALIDACIONES, REPOSICIONES Y CONSTANCIAS

SERVICIO TARIFA
Permiso o licencia de importación de insumos para uso agrícola y en animales Tres (3) por millar según valor FOB declarado en factura comercial
Permiso o licencia de importación de animales, vegetales e hidrobiológicos, sus productos y subproductos Q100.00 / permiso o licencia
Revalidación o reposición de permiso o licencia de importación de insumos para uso agrícola y en animales Q75.00 / permiso o licencia
Revalidación o reposición de permiso o licencia de importación de animales, vegetales e hidrobiológicos, sus productos y suproductos Q 75.00 / permiso o licencia
Constancia fitosanitaria o zoosanitaria de alimentos naturales procesados Q 75.00 / constancia
Licencia sanitaria de transporte de alimentos no procesados de origen animal, hidrobiológico y vegetal para consumo humano

a)Furgón

b)Camión

c)Pick Up o panel

 

 

Q100.00 / licencia / año

Q  60.00 / licencia / año

Q  40.00 / licencia / año

Licencia sanitaria para el transporte de animales vivos del centro de producción con destino a rastros:

a)Furgón

b)Camión

c)   Pick Up o panel

 

 

Q100.00 / licencia / año

Q  60.00 / licencia / año

Q  40.00 / licencia / año

 

Licencia sanitaria de rastros, según su categoría:

a)Categoría “A”

b)Categoría “B”

c)Categoría “C”

d)Categoría “D”

 

Q1,000.00 /licencia/año

Q   800.00 /licencia/año

Q   600.00 /licencia/año

Q   200.00 /licencia/año

Licencia sanitaria que ampara el funcionamiento de establecimiento de producción, transformación, almacenadoras y centros de acopio de alimentos no procesados  

 

Q   100.00 /licencia/año

Licencia sanitaria de unidades de producción, granjas, centros, fábricas o establecimientos de animales y vegetales  

Q   100.00 /licencia/año

Permiso de exportación de semillas botánica Q      8.00 /permiso

D)SERVICIOS DE INSPECCION Y SUPERVISIÓN

SERVICIO TARIFA
Inspección/supervisión de rastros en país de origen, dentro del área Centroamericana Q25.00 del Certificado de Inspección y Boleto aéreo, viáticos (hospedaje y alimentación), impuesto de salida y transporte local
Inspección/supervisión de establecimientos de producción, transformación, almacenadoras, distribuidoras y centros de acopio de alimentos naturales no procesados, en el país de origen dentro del área Centroamericana` Q25.00 del Certificado de Inspección y Boleto aéreo, viáticos (hospedaje y alimentación), impuesto de salida y transporte local

E)SERVICIOS DE INSPECCION Y SUPERVISIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EN EL PAIS

SERVICIO TARIFA
Inspección/supervisión a establecimientos de producción, transformación, almacenadoras y centros de acopio de alimentos naturales no procesados Q25.00 del Certificado de Inspección, más viáticos, combustible y gastos de transporte

F)ESTUDIOS BIOECONOMICOS Y ANÁLISIS DE RIESGO

SERVICIO TARIFA
Estudio bioeconómico de plaga/cultivo o plaga animal Q10,000.00/estudio
Estudio de Análisis del Riesgo:

 

a)Por plaga o enfermedad

b)Por vía de entrada

 

 

De Q15,000.00 a Q25,000.00/estudio

De Q35,000.00 a Q60,000.00/estudio

G)REGISTROS, REPOSICIONES, AUTORIZACIONES, VERIFICACIONES Y AVALES RELACIONADOS CON SEMILLAS Y REGISTRO GENEALÓGICO

SERVICIO TARIFA
Registro de productor de semilla Q300.00/registro/año
Registro de importador y/o exportador de semillas Q300.00/registro/año
Registro de planta de acondicionamiento de semillas Q500.00/registro/año
Registro de empresas que prestan el servicio de almacenamiento de semillas (registro de almacenadora de semillas) Q300.00/registro/año
Registro de lotes (por hectárea) para la producción de semilla` Q15.00/ciclo de cultivo
Autorización de etiquetas para semillas de diferentes categorías Q3.30/etiqueta
Peritaje zootécnico, incluye informe respectivo:

 

a)Bovinos: 1-50 ejemplares/día

b)Equinos: 1-12 ejemplares/dia

 

 

 

 

Q250.00/dia *

Q250.00/dia *

 

*y Q1.5 por kilómetro recorrido

Registro de traspasos de propiedad de especies bovinas y equinas Q200.00/ejemplar
Reposición de certificado de Registro Genealógico Q200.00/ejemplar
Carta Genealógica de ejemplar de ganado bovino, equino y otras especies Q500.00/ejemplar
Aval oficial de certificado emitido por los registros genealógicos privados Q100.00/aval

H)CERTIFICACIÓN Y AVAL EN MATERIA DE AGRICULTURA ECOLOGICA

SERVICIO TARIFA
Acreditación de Agencias Certificadoras de Agricultura Ecológica Q5,000.00/acreditación/dos años
Aval de certificados emitidos por Agencias Certificadoras de Agricultura Ecológica Q50.00/aval

I)PRUEBAS DE ANÁLISIS Y DIAGNOSTICO DE LABORATORIO

SERVICIO TARIFA
SEMILLAS:

 

a)Análisis parciales para la certificación de semillas

b)Análisis completo para la certificación de semillas

c)Análisis especiales

 

 

 

Q20.00/muestra

Q60.00/muestra

Q80.00/muestra

 

HERMATOLOGIA:

 

a)Biometría hemática

b)Hematocrito

c)Hemoglobina

d)Fórmula diferencial

e)Recuento de glóbulos rojos

f)Recuento de glóbulos blancos

PARASITOLOGIA:

 

a)Método directo

b)Método de flotación (más de 100 muestras)

c)Método de flotación (menos de 100 muestras)

d)Método de McMaster (más de 100 muestras)

e)Método de McMaster (menos de 100 muestras)

f)Método de Berman

g)Método de Dennis

h)Parasitología apícola

i)Ectoparásitos

j)Hemoparásitos (Anaplasmosis, piroplasmosis, filariasis, etc.)

 

 

 

Q40.00/muestra

Q15.00/muestra

Q20.00/muestra

Q20.00/muestra

Q15.00/muestra

Q15.00/muestra

 

 

Q5.00/muestra

Q5.00/muestra
Q6.00/muestra

Q5.00/muestra

Q6.00/muestra

Q6.00/muestra

Q10.00/muestra

Q10.00/muestra

Q10.00/muestra

Q10.00/muestra

 

SEROLOGIA:

 

a)Card test (brucelosis)

b)Pivanol (Brucelosis)

c)Ring test (Brucelosis)

d)Prueba rápida en placa

e)Prueba de la inhibición de la hemaglutinación para New Castle

f)Prueba de Agar en placa, para influenza aviar

g)Peste porcina clásica

 

 

Q5.00/muestra

Q7.00/muestra

Q7.00/muestra

Q6.00/prueba

Q4.00/prueba

Q13.00/prueba

Q50.00/muestra

 

NECROPSIAS:

 

a)En aves

b)Especies menores

c)Especies mayores

d)Extracción de encéfalo para rabia

 

 

Q15.00/ave

Q50.00/animal

Q100.00/animal

Gratuito

 

INCINERACIONES:

 

a)Especies menores y mayores

b)Productos, subproductos y desechos de origen animal, vegetal, forestal e hidrobiológico

 

 

 

Q40.00 (por cada 50 lbs. O       fracción)

Q40.00 (por cada 25 lbs. o fracción)

ARTICULO 2º. La Coordinación de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de Resolución Administrativa, podrá fijar tarifas preferenciales a todo procedimiento o análisis de diagnóstico efectuado y necesario, dentro de los Programas Oficiales de Vigilancia Epidemiológica, Protección Agropecuaria e Inocuidad de los Alimentos.

 

ARTICULO 3º.  Los fondos provenientes por la prestación de los servicios señalados en el artículo anterior, ingresarán a la cuenta especial del CONVENIO MAGA-OIRSA 50-93.

 

ARTICULO 4º. Las tarifas establecidas en el presente Acuerdo, serán sujetas de revisión cuando menos una vez al año y podrán ser modificadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, mediante la emisión de Acuerdo Ministerial.

ARTICULO 5º.  Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 398-98, de fecha 27 de agosto de 1998.

 

ARTICULO 6º.  El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente, debiendo ser publicado en el Diario Oficial.

 

COMUNIQUESE,

MINISTRO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y ALIMENTACIÓN.

Viceministro De Ganaderia

Recursos Hidrobiológicos y

Alimentación