MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuérdase clasificar a los envases plásticos vacíos de productos para la protección de cultivos agrícolas como residuos NO PELIGROSOS siempre que la concentración total de plaguicidas sea menor a 0.1% (1000 ppm) en el peso total del material plástico.
ACUERDO MINISTERIAL No. 166
Guatemala, 07 de febrero de 2005.
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, ejercer la rectoría sectorial y coordinar las acciones del Ministerio con otros Ministerios e Instituciones Públicas y del Sector Privado, promoviendo la participación social con el propósito de facilitar el desarrollo nacional en materia de ambiente y así propiciar una cultura ambiental, de conservación y aprovechamiento racional del los recursos naturales.
CONSIDERANDO:
Que la producción agrícola es elemental para lograr la seguridad alimentaria de la población, además de su contribución en la generación de empleo y atracción de divisas mediante las exportaciones, actividad que demanda entre otros, la aplicación de productos para la protección de cultivos, haciéndose necesaria la coordinación de acciones con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y con el sector privado, a efecto minimizar los efectos negativos que el uso inadecuado de éstos productos pudiera ocasionar al ambiente.
CONSIDERANDO:
Que el sector privado, a través de la asociación del Gremio Químico Agrícola (AGREQUIMA), diseñó un Programa de Manejo para los Envases Vacíos de Productos para la Protección de Cultivos, denominado “Limpiemos Nuestros Campos”, enmarcado dentro de otro programa educacional que ha venido funcionando en nuestro país desde el año 1991, el que para su fortalecimiento y promoción, requiere el establecimiento del marco jurídico para la correcta clasificación de envases vacíos con triple lavado, lo cual concuerda con lo dispuesto en el Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios del 22 de marzo de 1989 y en armonía con las regulaciones que sobre la materia ha emitido la Unión Europea.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 27, inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; y con fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 4, 11, 12 incisos c) y e), 14 inciso a), 15 inciso j), 16 incisos a) y e) de la Ley de Proyección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 del Congreso de la República; articulo 3 inciso a) y d), 5 y 30 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo 186-2001.
ACUERDA:
Artículo 1. El presente acuerdo tiene por objeto clasificar a los envases plásticos vacíos de productos para la protección de cultivos agrícolas como residuos NO PELIGROSOS siempre que la concentración total de plaguicidas sea menor a 0,1% (1000 ppm) en el peso total del material plástico; así como las acciones de vigilancia, control y coordinación interinstitucional y con el sector privado, para prevenir la contaminación ambiental por su manejo inadecuado.
Artículo 2. Para la correcta interpretación del presente acuerdo, se establecen las definiciones siguientes:
AGREQUIMA: Asociación del Gremio Químico Agrícola.
Envase vacío: Los envases de material plástico que hayan contenido plaguicidas, sustancias afines y fertilizantes foliares, de uso agrícola y que hayan sido sometidos a los procedimientos adecuados de lavado interno.
Lavado adecuado: Procedimientos establecidos para efectuar el lavado inmediatamente después de vaciar el envase, de manera que se disminuya significativamente los residuos de plaguicidas en el envase. Puede ser con el método del triple lavado o lavado a presión de equipos modernos.
Norma COGUANOR: Norma COGUANOR NGO 44086, 1998, Triple Lavado.
Residuo: Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final.
Triple lavado: Lavado interno del envase plástico de productos para la protección de cultivos vacío, por tres veces consecutivas, vertiendo el líquido generado, en el tanque aplicador.
Artículo 3. Toda persona que posea envases plásticos, de productos para la protección de cultivos vacíos, esta obligado a cumplir el procedimiento de triple lavado, a que se refiere la Norma COGUANOR.
Artículo 4. En el marco del “Programa de Uso y Manejo Seguro de Plaguicidas”, AGREQUIMA realizará acciones de capacitación y divulgación sobre los métodos de triple lavado que se deben efectuar a los envases vacíos, dirigidas especialmente a productores agrícolas.
Artículo 5. AGREQUIMA, efectuará acciones de vigilancia y monitoreo para el control de calidad de los residuos de envases vacíos, a efecto de determinar su condición de no peligrosos. Para ello se deberá llevar a cabo análisis del material recolectado y enviado a reciclaje para comprobar que el mismo se mantiene en su condición de no peligroso; debiendo informar al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales sobre dichas actividades.
Artículo 6. Se prohíbe el uso del material recuperado para elaborar por medio del reciclaje, envases o recipientes que sean destinados a contener, procesar, almacenar agua y alimentos para uso humano y animal.
Artículo 7. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a través del Sistema de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, se reserva el derecho de monitorear los residuos de envases vacíos, para que éstos se mantengan en la clasificación de no peligrosos.
Artículo 8. El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir ocho (8) días después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.
COMUNÍQUESE.
JUAN MARIO DARY FUENTES
MINISTRO DE AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
Publicado en Diario de Centro América el 18 de mayo de 2005.