ESTATUTOS – ASOCIACIÓN DEL GREMIO QUÍMICO AGRÍCOLA
ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN DEL GREMIO QUÍMICO AGRÍCOLA”
CAPITULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, PLAZO, DOMICILIO, OBJETO Y FINES.
ARTICULO 1º. DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y PLAZO. “ASOCIACIÓN DEL GREMIO QUÍMICO AGRÍCOLA” la que en la práctica podrá abreviarse “AGREQUIMA” es una entidad privada, civil, no lucrativa, apolítica, sin distingos religiosos, étnicos o de cualquier otra especie, que se constituye por un plazo indefinido.
ARTICULO 2º. DOMICILIO: El domicilio de la Asociación, es el departamento de Guatemala y su sede el municipio de Guatemala, pero podrá fundar o establecer subsedes en otros municipios de la República.
ARTICULO 3º. OBJETO Y FINES.
OBJETO: Agrupar a personas jurídicas que se dedican a la fabricación, formulación, importación, distribución y comercialización de productos para la protección de cultivos, fertilizantes, sustancias afines, semillas y todos aquellos productos utilizados en la protección vegetal, incluyendo los de origen orgánico o producidos en forma natural.
FINES:
a) Conseguir mediante la unificación del gremio, la superación del Agro Nacional, a efecto de proteger la producción de productos vegetales, y de esa manera coadyuvar con la seguridad alimenticia de nuestro país;
b) Promover y expandir el uso racional, técnico y seguro de productos para la protección de cultivos, fertilizantes, sustancias afines, semillas y todos aquellos productos utilizados en la protección vegetal;
c) Promover e implementar programas educativos, sobre el cuidado y protección del medio ambiente a través del buen uso y manejo racional de los productos para la protección de cultivos, fertilizantes, sustancias afines, semillas y todos aquellos productos utilizados en la protección vegetal;
d) Desarrollar programas e instructivos para el manejo de agroquímicos en general, en cooperación con entidades publicas o privadas, dirigidos a: usuarios, distribuidores, vendedores, operarios o aplicadores técnicos en las ciencias agropecuarias, estudiantes de agronomía y demás, a efecto de minimizar el empirismo e improvisación, en la aplicación y uso de agroquímicos y fertilizantes, y crear una cultura de uso seguro de los productos químicos para la agricultura;
e) Elaborar y publicar información técnica, para orientar a los usuarios de productos para la protección de cultivos, fertilizantes, sustancias afines,semillas y todos aquellos productos utilizados en la protección vegetal, sobre la aplicación y uso racional de los mismos;
f) Contribuir con entidades y profesionales de la medicina, tanto en el área urbana como rural, en la preparación de instructivos para primeros auxilios y tratamiento medico relacionado con los productos para la protección de cultivos, fertilizantes, sustancias afines, semillas y todos aquellos productos utilizados en la protección vegetal;
g) Solicitar al Congreso de la República y/o al Organismo Ejecutivo, información sobre proyecto de leyes relacionados con los productos para la protección de cultivos, fertilizantes, sustancias afines, semillas y todos aquellos productos utilizados en la protección vegetal, a efecto de evaluarlos, hacer las observaciones que fueren pertinente s y hacer las sugerencias del caso;
h) Promover entre sus asociados, el cumplimiento de las normas internacionales del Código de Conducta y otras preparadas por la FAO u otros organismos similares y cuidar porque se cumplan por parte de los mismos asociados, las regulaciones internas sobre la materia;
i) Asociarse a Organizaciones Internacionales, con fines similares a los de esta Asociación;
j) Promover que los asociados cumplan con las regulaciones legales, nacionales, internacionales y con los principios éticos y de conducta, generalmente aceptados en este ramo;
k) Representar en forma unificada el criterio de la Asociación ante las cámaras de: Industria y Comercio, mediante el delegado permanente en cada una de ellas;
l) Promover y fomentar los derechos de la Propiedad Intelectual.
m) Cualquier otra actividad que tenga atingencia directa o indirecta con los fines enumerados.
CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 4º. ASOCIADOS. Son miembros de ésta Asociación los fundadores y las personas jurídicas cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la Junta Directiva y que cumplan, con los requisitos establecidos en estos estatutos, los reglamentos debidamente aprobados y otras disposiciones emitidas por la Asamblea General.
ARTICULO 5º. REQUISITOS DE ADMISION. Para Ingresar a esta Asociación, se requiere:
a) Presentar solicitud debidamente firmada por el representante legal de la entidad que desea asociarse;
b) Que la actividad del solicitante, esté estrechamente ligada con: la fabricación, formulación, distribución y/o comercialización de productos para la protección de cultivos, fertilizantes, sustancias afines, semillas y todos aquellos productos utilizados en la protección vegetal.
c) Que el solicitante, sea miembro activo de la Cámara de Comercio y/o Cámara de Industria.
ARTICULO 6º. SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Los derechos enumerados a continuación podrán ser ejercidos exclusivamente por aquellos asociados, que estén activos al momento de ejercerlos. Se entiende como miembro activo aquel que tiene por lo menos seis meses de estar asociado y se encuentra al día en sus cuotas ordinarias y extraordinarias.
a) Elegir y ser electo para desempeñar cualquier cargo en esta Asociación;
b) Tener voz y voto en las Asambleas Generales. Cada asociado será titular de un voto por cada decisión a tomarse;
c) Recibir los informes sobre las actividades programadas y realizadas;
d) Impugnar las resoluciones de la Junta Directiva; y
e) Solicitar por escrito a la Junta Directiva, con el apoyo de la mitad mas uno de los asociados, que convoque a la Asamblea General Extraordinaria, exponiéndose los argumentos que considere necesarios e indispensables, para que se reúna la Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO 7º. OBLIGACIONES. Son obligaciones de los Asociados:
a) Concurrir a las Asambleas Generales;
b) Desempeñar los cargos y comisiones que se les hubiesen confiado;
c) Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos;
d) Cooperar conforme a sus posibilidades al desarrollo de las actividades de la Asociación; y
e) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General.
CAPITULO III. DE LOS ORGANOS.
ARTICULO 8º. ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN. Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
ARTICULO 9º. ASAMBLEA GENERAL Y SU INTEGRACION. La Asamblea General es la autoridad máxima de la entidad y se integra con los asociados activos.
ARTICULO 9º A. DE LAS SESIONES. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año y en forma extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o bien a solicitud de la mitad más uno de los asociados. Las resoluciones que tome la Junta Directiva para convocar a la Asamblea General Extraordinaria, deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los integrantes de la Junta Directiva. Las mismas se llevaran a cabo en la sede de la Asociación o en el lugar que indique la Junta Directiva en la convocatoria.
ARTICULO 9º B. CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito a cada asociado, por la Junta Directiva, con por lo menos tres días hábiles de anticipación, indicándose en la misma, la agenda de la sesión, fecha, hora y lugar de la misma.
ARTICULO 10. QUÓRUM. Para que la Asamblea General Ordinaria, pueda celebrarse válidamente y en ella tomarse decisiones, es necesario que se encuentren presentes o representados la mitad mas uno de los asociados activos. En el caso de una Asamblea General Extraordinaria, será necesaria la presencia o representación del setenta y cinco por ciento de los asociados activos. Si en la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido para la sesión de que se trate, la misma se celebrará válidamente una hora después de la hora convocada, en el mismo lugar y con los asociados presentes y representados, excepto en los casos calificados como Mayoría Especial, en el artículo 12 de los presentes estatutos, en donde siempre será necesaria una segunda convocatoria, con los mismos requisitos que la primera convocatoria, dentro de los próximos diez días. Realizada la segunda convocatoria, aunque no hubiere el quórum necesario, para celebrar la Asamblea, esta podrá celebrarse válidamente y podrán tomarse las decisiones pertinentes, con mayoría especial de los asociados presentes o representados.
ARTICULO 11. REPRESENTACIÓN. Cada asociado podrá hacerse representar por otro asociado activo en las Asambleas Generales, mediante autorización escrita. Además de la propia, cada asociado, podrá tener solo una representación adicional.
ARTICULO 12. RESOLUCIONES. A menos que estos estatutos, exijan una mayoría especial, las resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple (mitad mas uno), de los asociados presentes o representados en las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias.
MAYORIA ESPECIAL: En los casos de: pérdida total de la calidad de asociado, liquidación de la Asociación y modificación a los estatutos, se necesita el quórum de las Asambleas Generales Extraordinarias, y el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los presentes.
Con respecto a las resoluciones relacionadas con el derecho de veto, ejercido por el Presidente de la Junta Directiva, se establece que para que las mismas sean adoptadas, deben ser aprobadas por unanimidad.
Las resoluciones que se adopten en las Asambleas Generales serán obligatorias para todos los asociados, aunque los asociados tendrán la posibilidad de razonar su voto en contra. Ningún asociado podrá alegar desconocimiento de las mismas, aún cuando no hubiera votado a favor o no hubiesen asistido a la sesión, siempre y cuando las resoluciones adoptadas se ajusten a la ley y a los presentes estatutos.
ARTIUCLO 13. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Fiscalizadora, quienes durarán en sus cargos un año pudiendo ser reelectos únicamente para un período adicional igual;
b) Recibir y aprobar el informe que deberá presentar la Junta Directiva sobre las actividades y programas de esta Asociación;
c) Recibir la memoria anual de labores presentada por la Junta Directiva;
d) Resolver cualquier asunto que sea sometido a su consideración por cualquier asociado activo en relación a la administración de la Asociación;
e) Tomar las decisiones que sean necesarias y oportunas para el desarrollo de las actividades de esta Asociación;
f) Conocer y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos, sometido a su consideración por la Junta Directiva: y
g) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los asociados.
ARTICULO 14. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTARODINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Aprobar los reglamentos de la entidad, sus modificaciones y ampliaciones;
b) Autorizar la enajenación, gravamen o arrendamiento de cualquier bien o derecho de esta Asociación;
c) Resolver cualquier modificación a los estatutos de esta Asociación;
d) Conocer de la disolución y liquidación de esta Asociación;
e) Conocer de los recursos e impugnaciones;
f) Otorgar mandatos especiales y designar a los mandatarios;
g) Aceptar herencias y donaciones; y
h) Resolver los temas que indique la agenda específica para la cual se convocó dicha asamblea.
ARTICULO 15. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECITVA. La Junta Directiva estará compuesta por nueve directores titulares. Dichos cargos serán electos por la Asamblea General de asociados, quien designará al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cinco vocales del primero al quinto.
La Junta Directiva deberá estar conformada por tres miembros de la clasificación de cuotas a); tres miembros de la clasificación de cuotas b); y tres miembros de la clasificación de cuotas c).
ARTICULO 16. FORMA DE ELEGIR CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. El sistema de elección para integrar la Junta Directiva, será por cargos o por planilla. Teniendo cada asociado activo un voto por cada cargo, o un voto por planilla, si ese fuere el caso. La votación se hará en forma secreta, a menos que la Asamblea General disponga otra cosa. Resultarán electos los cargos o las planillas, que tengan mayoría simple de votos (mitad mas uno). DE LA TOMA DE POSESION Y DURACION DE LOS CARGOS: La nueva Junta Directiva tomará posesión de sus cargos el mismo día de la elección y duraran en sus cargos, el plazo que les indique la Asamblea General.
ARTICULO 17. SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea necesario. Para la celebración de las sesiones de la Junta Directiva es necesaria la presencia de la mitad mas uno de sus miembros. DE LAS RESOLUCIONES: Todas las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. El presidente tendrá derecho a vetar cualquier resolución de la Junta Directiva; veto que deberá interponerse al momento de tomarse una resolución. Interpuesto el veto, la resolución quedará en suspenso y la misma, deberá ser sometida a la consideración de la Asamblea General de Asociados, en su próxima sesión.
ARTICULO 18. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, los reglamentos, disposiciones y resoluciones adoptadas por la Asamblea General;
b) Dirigir la administración de la Asociación:
c) Disponer todo lo relativo con la contratación, funciones y régimen de personal administrativo de la Asociación;
d) Administrar el patrimonio y autorizar los gastos que implique el funcionamiento de la Asociación;
e) Aprobar la baja de bienes depreciados y/u obsoletos, a solicitud de la tesorería;
f) Promover actividades para ampliar los programas de la entidad;
g) Conocer de las faltas de los asociados para la aplicación de las medidas disciplinarias;
h) Conocer y resolver las solicitudes que reciba de los asociados, para convocar una Asamblea General Extraordinaria de Asociados; y
i) Otras que disponga la Asamblea General.
ARTICULO 19. DEL PRESIDENTE. ATRIBUCIONES: Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Representar legalmente a la Asociación, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés;
b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
c) Velar por el buen funcionamiento de la Asociación, la Junta Directiva y demás órganos con que cuenta;
d) Autorizar, junto con el tesorero, todos los pagos que se efectúen;
e) En caso de empate ejercer doble voto en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, a excepción de las resoluciones relacionadas con el derecho de veto ejercido por el presidente, las cuales deberán ser adoptadas por unanimidad;
f) Ejercer derecho de veto, en las decisiones de la Junta Directiva; y
g) Cualquier otra que se relacione con su competencia.
ARTICULO 20. DEL VICEPRESIDENTE. ATRIBUCIONES: Son atribuciones del vicepresidente:
a) Sustituir al presidente en los casos de impedimento, ausencia temporal o definitiva, en este último caso completará por él, el tiempo que haga falta en su mandato;
b) Llevar el control y velar por la buena marcha de los diferentes departamentos de la Asociación; y
c) Asistir al presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación; y
d) Cualquier otra que se relacione con su competencia.
ARTICULO 21. DEL SECRETARIO. ATRIBUCIONES: Son atribuciones del Secretario:
a) Redactar y autorizar con el presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Llevar y conservar los libros de actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;
c) Notificar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General;
d) Preparar la documentación para los asuntos que se traten en la Asamblea General y la Junta Directiva;
e) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de la memoria anual de labores;
f) Preparar y enviar la convocatoria para las diferentes sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, por lo menos con tres días de anticipación a su celebración; y
g) Cualquier otra que se relacione con su competencia.
ARITUCLO 22. DEL TESORERO. ATRIBUCIONES: Son atribuciones del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la entidad en la forma que disponga la Asamblea General y la Junta Directiva;
b) Autorizar, junto con el presidente los pagos que se efectúen y disponer lo relativo al pago de las erogaciones acordadas por la Asamblea General
y/o la Junta Directiva, en ejercicio de sus atribuciones;
c) Rendir un informe mensual del movimiento de caja y cuentas bancarias a la Junta Directiva;
d) Elaborar el informe financiero anual de la Asociación para ser presentado a la Asamblea General, para su aprobación. Este informe debe ser aprobado por la Junta Directiva previamente;
e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación;
f) Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre asuntos de su competencia;
g) Elaborar el proyecto de presupuesto anual para conocimiento de la Junta Directiva y ésta a su vez lo presentará a la Asamblea General en su oportunidad para su aprobación; y
h) Cualquier otra que se relacione con su competencia.
ARTICULO 23. DE LOS VOCALES. ATRIBUCIONES: Corresponde a los vocales:
a) Participar con voz y voto en la Junta Directiva;
b) Sustituir por su orden, a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva, o en caso de impedimento, con excepción del Presidente;
c) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos de esta Asociación; y
d) Desempeñar las tareas y comisiones que les encomiende la Junta Directiva, la Asamblea General, y el Reglamento.
ARTICULO 23 A. ADMINISTRACION. La Junta Directiva otorgara al Gerente todas las facultades y le hará saber todas las responsabilidades relacionadas con la administración de la Asociación.
ARTICULO 23 B. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. Las Comisiones de Trabajo se integrarán con un mínimo de dos personas, nombradas por la Junta Directiva, de acuerdo a la especialidad de la Comisión, la cual será coordinada por uno de los vocales o a quien la Junta Directiva asigne. Desempeñarán sus funciones de acuerdo con los objetivos de cada Comisión.
Todos los miembros de la Asociación, cuando la Junta Directiva lo solicite, tienen la obligatoriedad de incorporarse a una comisión para el mejor desempeño de la misma, no pudiendo participar como coordinador en más de una comisión a la vez, para que puedan cumplir debidamente con sus responsabilidades. Se hará una excepción, únicamente cuando cuente con el consentimiento expreso de la Junta Directiva, para el efecto.
Para la creación, redacción y/o revisión de iniciativas de ley, se crearán comisiones específicas, para el efecto.
ARTICULO 23 C. DE LA COMISION DE FISCALIZACION. El objeto de la Comisión de Fiscalización será fiscalizar el patrimonio de la Asociación. En la misma sesión de Asamblea General Ordinaria en que se elija a los miembros de la Junta Directiva, se elegirá a dos miembros de la Comisión de Fiscalización, con aptitudes para el cargo, que sean miembros activos de la asociación, exceptuando a los miembros electos de la Junta Directiva. Los mismos duraran en sus cargos un período de un año, pudiendo ser reelectos por un período igual. Su objeto será auditar internamente las operaciones de la asociación, pudiendo buscar asesoría externa en caso necesario.
ARTICULO 23 D. ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE FISCALIZACION.
a) Velar por la debida conservación de los bienes de la Asociación;
b) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, la situación financiera y general de la Asociación cuantas veces lo consideren necesario;
c) Hacer del conocimiento de la Junta Directiva o de la Asamblea General, cualquier irregularidad que note en el funcionamiento de
Asociación, en la conducta de sus directivos o sus asociados, según sea el caso;
d) Refrendar los Estados Financieros que presente el Tesorero y revisar los libros y registros que deben llevar este y el Secretario;
e) Tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva y la Asamblea General, salvo en este último caso, cuando este ejerciendo
su derecho a voto como miembro asociado; y
f) Las demás que fije la Asamblea General, tanto en sus sesiones ordinarias como extraordinarias.
CAPITULO IV. DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO.
ARTICULO 24. DE LOS INGRESOS DE LA ASOCIACION. La entidad se sostendrá financieramente por medio de las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los asociados; así como por donaciones que le hagan sus asociados, y/o personas físicas y jurídicas, ajenas a la asociación y por cualquier otro ingreso lícito que acepte la Asociación.
ARTICULO 24 A. DE LAS CUOTAS. Se establecen tres tipos de cuotas, dependiendo del rubro al que pertenezca el asociado:
a) La cuota de las empresas fabricantes, empresas que representan a multinacionales y tienen investigación primaria de moléculas, producen, sintetizan o formulan productos para la protección de cultivos, fertilizantes, sustancias afines, semillas y todos aquellos productos utilizados en la protección vegetal, en el exterior o interior del país y distribuyen los mismos en forma directa o indirecta.
b) La cuota de las empresas “brokers” (empresas multinacionales que se dedican a la comercialización en forma directa o indirecta de productos para la protección de cultivos, fertilizantes, sustancias afines, semillas y todos aquellos productos utilizados en la protección vegetal en el país) y formuladoras (empresas nacionales que se dedican a la síntesis, producción, formulación o reenvase de productos para la protección de cultivos, fertilizantes, sustancias afines, semillas y todos aquellos productos utilizados en la protección vegetal dentro del territorio nacional y que pueden o no comercializar los mismos dentro y fuera del país).
c) La cuota de las empresas distribuidoras o comercializadoras, empresas nacionales que se dedican a la representación, importación y comercialización de productos para la protección de cultivos, fertilizantes, sustancias afines, semillas y todos aquellos productos utilizados en la protección vegetal dentro y fuera del territorio nacional.
Los asociados de las categorías b) y c) anteriormente descritas podrán optar a una categoría superior (mas nunca inferior), dentro del ejercicio fiscal de la asociación, a través del solo pago de la cuota anual correspondiente a la categoría que pretende; siendo la categoría a) la cuota mas alta a la que se puede optar.
En el caso de que una empresa opte a una categoría inferior deberá proporcionar los documentos de soporte que sustentan el cambio de giro de su negocio. En este caso el cambio de categoría surtirá efecto a partir del primer mes del siguiente ejercicio fiscal de la asociación.
El pago de las cuotas establecidas deberá realizarse de la forma y en el tiempo que disponga la Junta Directiva.
En el caso de que un asociado se atrase en el pago de una cuota, este deberá de pagar un 2 por ciento, sobre el total adeudado, por cada mes de retraso, en concepto de mora. El Asociado entrará en mora sin necesidad de requerimiento de cobro.
ARTICULO 25. PATRIMONIO. Constituirá el patrimonio de la entidad, los bienes y derechos de cualquier naturaleza que pertenezcan a la misma, por haberlos adquirido por cualquier titulo legal. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella, o la misma se disuelva.
ARTICULO 26. DESTINO DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación y los bienes particulares que lo constituyen se destinarán exclusivamente a la consecución de sus fines y objetivos, quedando prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancia.
ARTICULO 27. DE LA CONTABILIDAD. La contabilidad se llevará conforme a la ley de la materia. El ejercicio contable anual se computará del uno de enero al treinta y uno de diciembre, sin prejuicio de que el ejercicio contable, puede ser modificado, en Asamblea General.
ARTICULO 27 A. DEL PRESUPUESTO. Corresponde a la Junta Directiva preparar el proyecto de presupuesto anual, que deberá ser aprobado por la Asamblea General. El sistema de fiscalización de los recursos patrimoniales de la Asociación podrá estará a cargo de una Auditoria Externa, la cual será contratada por la Junta Directiva en caso de aprobación por parte de la Asamblea General.
CAPITULO V. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTICULO 28. FALTAS Y SANCIONES. DE LAS FALTAS: La Junta Directiva podrá sancionar a cualquier asociado si faltare o incumpliere con:
a) Lo contenido en los presentes estatutos o su reglamento;
b) Lo ordenado por la Asamblea General; y
c) Lo resuelto por la Junta Directiva.
LAS SANCIONES SEGÚN SEA EL CASO, SERAN:
1) Amonestación;
2) Suspensión de la calidad de asociado hasta por tres meses;
3) Pérdida total de la calidad de asociado. Para este último caso, será la Asamblea General Extraordinaria, en que se trate, quien decidirá, debiendo contar con un dictamen sobre el asunto, elaborado por la Junta Directiva; y
4) El asociado que no esté al día en el pago de sus cuotas y adeude dos ordinarias consecutivas o una extraordinaria, perderá la calidad de asociado activo. Dicha pérdida se producirá al transcurrir tres días, después de habérsele requerido por la tesorería el pago. La calidad de asociado activo, se recobrará inmediatamente al momento de hacer el pago de lo adeudado, más la mora correspondiente.
Las sanciones deberán constar por escrito y serán notificadas dentro de los tres días siguientes de dictadas y serán puestas en conocimiento de las autoridades correspondientes.
ARTICULO 29. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES. La Junta Directiva previo a dictar la sanción respectiva notificará por escrito al asociado, haciéndole saber la razón para sancionarlo y concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva, dictará la resolución correspondiente, dentro de los quince días hábiles siguientes. Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones.
ARTICULO 30. RECURSOS. Contra las disposiciones o resoluciones dictadas por la Junta Directiva, podrá interponerse por escrito ante la misma, un recurso de apelación, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber sido conocida o notificada, según sea el caso. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General, la cual estará obligada a conocerlo y resolver sin más trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea General en relación al caso, no habrá ningún otro recurso propio de estos estatutos. Todas las actuaciones referentes a este capitulo deben constar por escrito.
CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES.
ARTICULO 31. REFORMA DE ESTATUTOS. Los presentes estatutos solo podrán ser modificados o reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto. DEL QUORUM: Dicha Asamblea, deberá tener quórum de integración de como mínimo el setenta y cinco por ciento de los miembros asociados activos. Entre los cuales deberá contarse con el presidente y vicepresidente de la Asociación. APROBACION Y RESOLUCION: Para la aprobación de las reformas o modificaciones, se necesitara el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de los presentes estatutos. DE LAS SOLICITUDES: Las solicitudes de modificación o reformas deberán presentarse a la Junta Directiva por escrito, razonando los motivos de la misma. DEL ESTUDIO: La Junta Directiva estudiará la solicitud y presentará a consideración de la Asamblea General sus observaciones y un proyecto de redacción. La Junta Directiva para el efecto, podrá nombrar cuantos comités de trabajo crea necesarios para crear, redactar y hacer las observaciones necesarias al proyecto de reforma. También podrá contratar a profesionales, que tengan conocimiento al respecto, y puedan contribuir de alguna manera a realizar el proyecto de reforma. En todo caso las modificaciones o reformas deben ser aprobadas por la entidad pública encargada de autorizar dichas modificaciones o reformas.
ARTICULO 32. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. DE LAS CAUSAS: La Asociación como organización podrá disolverse por las siguientes causas:
a) Cuando no pudiera continuar con los fines y objetivos señalados en sus estatutos;
b) Por disposición de la mayoría especial de asociados; y
c) Por disposición de autoridad competente.
DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION Y DISOLUCION: En la Asamblea General Extraordinaria en donde se apruebe la disolución de la Asociación, se deberá nombrar hasta un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que les asigne la Asamblea General Extraordinaria y obligadamente con las siguientes:
1) Ostentar la representación de la Asociación en liquidación;
2) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;
3) Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la Asociación;
4) Cumplir las obligaciones pendientes;
5) Otorgar finiquitos;
6) Rendir cuentas de su administración, al final de la liquidación y disponer la práctica del balance general final, que deberá someterse a la aprobación de la Asamblea General. La Asamblea General correspondiente deberá aprobar la entidad a la que deberán trasladarse los bienes remanentes, que en todo caso, deberá tener fines similares a los de la Asociación liquidada; y
7) Concluido el trámite de la liquidación, deberán los liquidadores comunicar dicha situación a la entidad pública encargada, para que proceda de la manera que corresponde, así como deberán solicitar la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Civil, si fuere necesario.
ARTICULO 33. INTERPRETACION. Cualquier problema de interpretación de los presentes estatutos, y/o sus reglamentos deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si el asunto genera controversia, debe solicitarse dictamen a un profesional del derecho para el efecto.
CAPITULO VII. DISPOSICONES TRANSITORIAS.
ARTICULO 34. REGLAMENTO. Dentro de los noventa días siguientes a la aprobación de los estatutos, la Junta Directiva presentará a la Asamblea General Extraordinaria, el reglamento que desarrollará y complementará las normas contenidas en los presentes estatutos.
Los estatutos debidamente aprobados tendrán vigencia a partir de su inscripción en el Registro Civil.
Registrado en Tipo Libro No. 13, ANOTACIONES DE PERSONAS JURIDICAS, Libro 2, Folio 340, Posición 1.
Registro Civil y Vecindad, Municipalidad de Guatemala, República de Guatemala, 10 de noviembre de 2005.